México: La responsabilidad social en Centros de Origen desde la experiencia mexicana.
(13.05.08) La reducción de los mecanismos de bioseguridad y responsabilidad en el marco jurídico mexicano. Reportaje de un MOP4-evento paralelo.
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El maíz cobra especial importancia pues en la actualidad es el cultivo con mayor superficie sembrada en el mundo y uno de los principales alimentos. Su relevancia se ha incrementado por la producción de biocombustibles y por su uso como bioreactor.
México asumió su responsabilidad como centro de origen de este importante cultivo al adherirse al Convenio de Diversidad Biológica (CDB) y, en 2002, al ratificar el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Protocolo). Sin embargo, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), publicada en 2005, no cumplió con la responsabilidad de proteger el carácter de centro de origen del maíz. De manera notable la Ley pasó por alto el establecimiento del Acuerdo Fundamentado Previo, que es el mecanismo estipulado en el Protocolo, para el movimiento transfronterizo de OGM.
La legislación redujo las disposiciones en bioseguridad establecidas en los instrumentos internacionales, en especial el tema de responsabilidad, indemnización y reparación de daños. Sin embargo, la fuerte discusión que se suscitó entre los diversos sectores permitió incluir una serie de instrumentos de bioseguridad como es la determinación de centros de origen y de diversidad genética, el establecimiento de zonas libres de transgénicos y el Régimen de Protección Especial del Maíz.
Estos instrumentos no fueron desarrollados plenamente en la Ley y, al publicarse el pasado 19 de marzo su Reglamento, quedaron diluidos o trastocados y en algunos casos se omitió por completo su reglamentación.
Ya se ha dicho en múltiples foros y en los medios de comunicación que jurídicamente este Reglamento es inviable, pues violenta en primera instancia normas del derecho internacional (CDB y Protocolo), e infringe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2º, 4º, 25, 27, y 89 Fracción I). Por ejemplo, el artículo 14 establece que si la Secretaría que debiera extender el dictamen o la opinión sobre los permisos de liberación no los entrega en los plazos establecidos, se dará por hecho que no hay objeción a otorgar esos permisos. Este “dictamen favorable ficto”, en materia de bioseguridad, es ilegal, pues ante una posible ineficiencia burocrática derivada de cualquier causa, se puede extender un permiso aunque no cuente con el análisis y la evaluación de los riesgos correspondiente.
Por otra parte el Reglamento no contempla mecanismos para la defensa de los afectados, ni la responsabilidad y la compensación por daños; además, incumple el derecho a la información de productores y consumidores; tampoco considera el consentimiento pleno de los pueblos indígenas contemplado en el Convenio 169 de la OIT, y reduce la participación pública a meras consultas aun por definir.
De esta manera, tanto en la ley como en el Reglamento se han diluido notablemente los mecanismos de bioseguridad y aún falta por definir un instrumento particularmente importante que es el Régimen de Protección Especial del Maíz. En este caso nuevamente observamos la falta de interés por proteger la calidad de México como centro de origen y de diversidad genética, pues el 4 de abril pasado se puso a consulta pública el Anteproyecto del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que forman parte del Régimen de Protección Especial del Maíz, necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado. Como su nombre lo indica, este documento es parcial pues su objetivo es conceder los permisos, sin contemplar la determinación de los centros de origen establecida en la propia Ley y la necesaria protección de los maíces nativos.
En conclusión, mientras en nuestro país se avanza a marchas forzadas hacia el otorgamiento de los permisos para sembrar maíz transgénico, se diluyen los mecanismos de bioseguridad sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad científica independiente y de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte que han emitido sus recomendaciones en torno al reestablecimiento de la moratoria a la siembra de maíz genéticamente modificado en su centro de origen. Tampoco se han considerado las opiniones de las organizaciones indígenas, campesinas y de la sociedad civil.
Centro Nacional de Ayuda a las Misiones Indígenas-CENAMI, Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano-CECCAM, Grupo de Estudios Ambientales-GEA, Grupo Vicente Guerrero-PIDAASSA, Movimiento Latinoamericano Agroecológico-MAELA, Nurio-Comunidad Indígena Purépecha, Organización de Agricultores Biológicos, Semillas de Vida





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Last Update: 28.05.2008 16:28:25 |
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