Salvaguardar la creación
Sin Responsabilidad - Ninguna Bioseguridad
Posiciones del EED respecto a las negociaciones de la Conferencia de Estados Partes de la Convención sobre Bioseguridad MOP4 del 12 al 16 de Mayo de 2008 en Bonn.
- El EED celebra la decisión del Gobierno Federal de Alemania de invitar la COP9/MOP4 a Bonn. Esto compromete al ministerio competente, el Ministerio Federal para Nutrición, Agricultura y Protección al Consumidor (BMELV), a contribuir, en condición de anfitrión, al éxito de las negociaciones. Esto implica, sobre todo, las negociaciones controvertidas sobre un regimen multilateral de responsabilidad y compensación por daños resultantes del movimiento transfronterizo de organismos vivos modificados (organismos genéticamente modificados-OGM).
- Como parte de la delegación de la UE, la posición adoptada por el Gobierno Federal de Alemania hasta ahora en las negociaciones, no ha dejado reconocer que el Gobierno Federal esté interesado en un régimen eficaz de responsabilidad internacional. No contribuye sustancialmente a conciliar los intereses opuestos entre los pequeños Estados insulares / pobres países en desarrollo y los Estados industrializados / exporadores de OGMs.
- La responsabilidad no sólo reside en el BMELV al que incumbe que – en estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia – la organización del evento, sino también en otros ministerios afectados, como el Ministerio para Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) y el Ministerio para Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear (BMU). En particular echamos de menos la presencia y representación de los intereses de la política al desarrollo a través del Gobierno Federal.
- La tarea principal de la Convención sobre Bioseguridad (Protocolo de Cartagena de la Convención sobre la Diversidad Biológica) es asegurar la seguridad biológica. Ya a la hora de negociar sobre el protocolo, los delegados de muchos Estados reclamaron: „Sin responsabilidad, ningún protocolo“. El protocolo entró en vigor sin especificar reglas de responsabilidad, pero subrayó la urgencia de continuar el proceso de negociación respecto a este punto. Opinamos que la adopción de un regimen estricto de responsabilidad está en retardo, puesto que los fundadores del Protocolo de Cartagena reconocieron claramente que la bioseguridad no es posible sin la responsabilidad.
- La convención madre, la CDB, se basa en los principios de la Declaración de Río, prácticamente, la constitución de la política internacional de la protección del medio ambiente. Por tal motivo las negociaciones sobre el régimen de responsabilidad también tienen que adherirse a estos principios como punto de referencia supremo. En primer lugar cabe mencionar:
- El principio de precaución (principio 15);
- El principio contaminador-pagador (principio 16)
- La consideración por las necesidades especiales de los países en desarrollo (principio 6);
- Las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados (principio 7).
- En particular deseamos recomendar que en estas negociaciones se tome en cuenta el principio 13:
“Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y mas decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.“ - A fin de promover un orden mundial más justo, el EED se siente obligado en este contexto a apoyar a cuantos están expuestos al uso de OGM sin haber dado su consentimiento.Nuestras reclamaciones principales con miras a las negociaciones inminentes del MOP4 sobre asuntos de responsabilidad y compensación son las siguientes:
a. La precaución o prevención de daños tiene preferencia ante asuntos relativos a la compensación.
b. Los que manejan OGMs en el extranjero, tienen que asumir la responsabilidad por consecuencias negativas en el extranjero.
c. El Estado no debe librar a los contaminadores de su responsabilidad. No se deben gastar fondos públicos para cubrir los riesgos de la ingeniería genética.
d. El Estado del exportador tiene que proteger la salud humana y la integridad del medio ambiente también en el Estado importador, y eso según un doble estándar: ée del país que exporta y el del país que importa.
e. La responsabilidad también tiene que cubrir la liberación no intencional y el uso ilegal de organismos genéticamente modificados.
f. El régimen de responsabilidad y compensación tiene que estar de la parte de los débiles.
g. Además de la salud humana y la protección del medio ambiente, la definición del daño abarca también: todos los daños socio-económicos. (En el marco del Protocolo de Cartagena,.las negociaciones respecto a los intereses socio-económicos quedaron pendientes) )
h. El Estado tiene que apoyar a los damnificados a evaluar y superar el daño, cuantificar y salvaguardar sus derechos frente a los contaminadores.
i. En el caso de daños ocasionados por OGM no se considerarán razones de “fuerza mayor”.
j. Por ello será aplicable la responsabilidad estricta (no la “basada en la culpa”, o sea que en caso que el usuario no cumpla con ciertas reglas) y la responsabilidad colectiva de todos los ususarios, cuando el contaminador individual no se deje establecer.
k. El regimen de responsabilidad tiene que ser legalmente vinculante.
l. Al constatar un daño, hay que invertir la carga de prueba, de modo que ésta incumba al contaminador.
m. Un Estado importador debe tener el derecho de pedir un seguro de responsabilidad civil o una garantía pecuniaria al agente comercializador para todas las importaciones de OGM.
n. Los juzgados de los países exportadores tendrán que reconocer las decisiones judiciales tomadas en los países de importación, cuando aquéllas estén basadas en el derecho nacional y éste sea comparable con los estándares de la responsabilidad civil según las convenciones internacionales.
Bonn, 2008-05-09

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Last Update: 28.08.2008 09:41:57 |
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